Araoz 1300 |ALT2484
Principal
| Precio: | $ 7.000.000 |
|---|---|
| Operacion: | Alquiler |
| Tipo: | Local |
| Barrio: | Palermo Soho |
| Antigüedad: | 80 años |
| Estado: | Bueno |
| Sup. Total: | 297,00 m2 |
Esquina comercial ideal para gastronomía - Palermo Soho Se alquila esquina completa Araoz 1392 y Gorriti 4502/4504, compuesta por tres locales que se pueden alquilar por separado o unificados. Local 1 Araoz 1392: 182 m² totales (170 m² cubiertos + sótano). Cuenta con entrepiso con baños. Local 2 ochava Gorriti 4502: 80 m² totales (75 m² cubiertos + entrepiso). Excelente doble frente y visibilidad. Local 3 Gorriti 4504: 35 m² totales en planta baja. Superficie total unificada: 297 m² Locales actualmente en uso gastronómico. Ubicados en una de las zonas más potentes y demandadas para emprendimientos gastronómicos de Buenos Aires (Palermo Soho), con gran visibilidad. Opciones de alquiler: a CONSULTAR Los tres locales unidos valor de alquiler mensual $ 7.000.000,- Combinaciones de dos locales. Local 1 y 3 valor de alquiler mensual $ 5.000.000,- Cada local por separado. Valores de alquiler mensual. Local 1: $ 4.000.000,-; Local 2 $2.800.000,- y Local 3 $ 1.000.000,- Ideal para restaurante, café, bar o emprendimiento gastronómico. Consultar por condiciones a nuestro WhatsApp Business +541148280082 LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”. Claudio J. García Alvarenga. Matrícula N°3738 CUCICBA.
Caracteristica
- Apto Gastronómico
Detalle
- Expensas: sin expensas
Mapa
Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.