Scalabrini Ortiz Raúl, Av. 2400 |ALT2501
Principal
| Precio: | $ 1.900.000 |
|---|---|
| Operacion: | Alquiler |
| Tipo: | PH |
| Barrio: | Palermo |
| Antigüedad: | 70 años |
| Baños: | 2 |
| Ambientes: | 4 |
| Dormitorios: | 3 |
| Estado: | Muy Bueno |
| Orientación: | Noreste |
| Disposición: | Frente |
| Sup. Propia: | 116,00 m2 |
PH en dos plantas. Primer piso por escalera. Amplio living comedor a balcón al frente. Tres dormitorios. Escritorio. Dos baños completos reciclados. Jardín de invierno. Cocina reciclada con alacenas, artefacto de cocina a gas, espacio para heladera. Termotanque. Lavadero independiente. Techos altos. Puertas y pisos originales de madera. Excelente estado general. Expensas $190.000 Junio 2026. MASCOTAS: PERROS CHICOS. NO GATOS. Cuidado de los pisos. El edificio, de tres pisos, 2 departamentos por piso y terraza en el tercero, no cuenta con accesibilidad para personas con movilidad reducida (Ley 5115). Claudio J. García Matrícula N°3738 CUCICBA. LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos de propiedades con destino a vivienda y que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-
Caracteristica
- Balcón
Detalle
- Agua caliente: Individual por termotanque
- Balcón: 2 al frente
- Baños: 2
- Calefacción: Indivivual - Estufa de tiro balanceado
- Cocina: 2 x 2
- Comedor: 4 x 4
- Dormitorio: 4 x 4
- Dormitorio: 3 x 3.30
- Dormitorio: 2,80 x 3.00
- Entrada: Principal
- Escritorio: 2 x 1,20
- Expensas: $ 190.000.-
- Hall: 2 x 2
- Jardín: Jardín de invierno
- Lavadero: Independiente
- Living: 4 x 4
- Tipo Pisos: Madera
Mapa
Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.