Scalabrini Ortiz Raúl, Av. 2400 |ALT2501

Principal

Precio: $ 1.900.000
Operacion: Alquiler
Tipo: PH
Barrio: Palermo
Antigüedad: 70 años
Baños: 2
Ambientes: 4
Dormitorios: 3
Estado: Muy Bueno
Orientación: Noreste
Disposición: Frente
Sup. Propia: 116,00 m2

PH en dos plantas. Primer piso por escalera. Amplio living comedor a balcón al frente. Tres dormitorios. Escritorio. Dos baños completos reciclados. Jardín de invierno. Cocina reciclada con alacenas, artefacto de cocina a gas, espacio para heladera. Termotanque. Lavadero independiente. Techos altos. Puertas y pisos originales de madera. Excelente estado general. Expensas $190.000 Junio 2026. MASCOTAS: PERROS CHICOS. NO GATOS. Cuidado de los pisos. El edificio, de tres pisos, 2 departamentos por piso y terraza en el tercero, no cuenta con accesibilidad para personas con movilidad reducida (Ley 5115). Claudio J. García Matrícula N°3738 CUCICBA. LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos de propiedades con destino a vivienda y que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-

Caracteristica

  • Balcón

Detalle

  • Agua caliente: Individual por termotanque
  • Balcón: 2 al frente
  • Baños: 2
  • Calefacción: Indivivual - Estufa de tiro balanceado
  • Cocina: 2 x 2
  • Comedor: 4 x 4
  • Dormitorio: 4 x 4
  • Dormitorio: 3 x 3.30
  • Dormitorio: 2,80 x 3.00
  • Entrada: Principal
  • Escritorio: 2 x 1,20
  • Expensas: $ 190.000.-
  • Hall: 2 x 2
  • Jardín: Jardín de invierno
  • Lavadero: Independiente
  • Living: 4 x 4
  • Tipo Pisos: Madera

Mapa

Ver ubicación
Ver ubicación

Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.